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La Seguridad Social no perdona: haz esto o perderás el Ingreso Mínimo Vital

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Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación no contributiva que ofrece el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a las personas que carecen de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas con el objetivo de prevenir la exclusión social y el riesgo de pobreza. Quienes sean beneficiarios de esta ayuda deben realizar un trámite en las próximas semanas, ya que, de lo contrario, podrían dejar de cobrar la prestación.

Declaración de la Renta

El trámite en cuestión es la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2022, cuya campaña comenzó el 11 de abril y finalizará el 30 de junio. Todas las personas que cobran el IMV tienen la obligación de presentar la Declaración de la Renta. También las que únicamente reciben el complemento a la infancia, una ayuda de 115 euros mensuales dirigida a familias vulnerables.

Tal y como explica la Seguridad Social, si en 2022 cobraste el IMV, tienes que presentar la Declaración de la Renta, independientemente de cuáles sean tus ingresos anuales. «Hay que recordar que el IMV es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración», aclara.

Y añade: «Sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 12.159,42 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM). En el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de comunidades autónomas y ayuntamientos, sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso».

Desde el 3 de mayo, puedes pedir cita previa para la presentación telefónica de la Declaración de la Renta. Además, desde el 25 de mayo puedes solicitar cita previa para la asistencia presencial.

Si tienes certificado digital o estás dado de alta en el Sistema Cl@ve, puedes acceder al portal Renta WEB de la Agencia Tributaria para consultar el borrador. Se trata de una propuesta que elabora Hacienda con la información personal y económica de cada contribuyente.

Otras obligaciones

Además de presentar la Declaración de la Renta, como perceptor del IMV tienes otras obligaciones que debes conocer para no perder la prestación:

  • Informar a la Seguridad Social del cambio de domicilio, tanto tuyo como de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia.
  • Comunicar el fallecimiento de cualquier miembro de la unidad de convivencia.
  • Notificar cualquier viaje a un país extranjero de más de 90 días de cualquier miembro de la unidad de convivencia.

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